REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-013632
Vista la solicitud que antecede suscrita por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO OLIVEROS OCANTO y CRISTINA COROMOTO FREITEZ DE OLIVEROS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.775.720 y V-13.197.229, respectivamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) o DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO OLIVEROS OCANTO y CRISTINA COROMOTO FREITEZ DE OLIVEROS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO JACINTO LARA, CALLE 4 CON CARRERA 5-E, CASA S/N, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con inmueble propiedad del ciudadano Jerson Manzanares; SUR: Con inmueble propiedad del ciudadano Amado Guerrero; ESTE: Calle Municipal y OESTE: Con la calle 4 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste. HRPB/LAAE/ij.
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