REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-014459

Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana MARILYN DILIA MUJICA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.597.691, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un lote de terreno ejido, propiedad Municipal, que mide aproximadamente 108 mts. es decir 6 mts. de frente por 18 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) lo que equivale a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARILYN DILIA MUJICA SUAREZ, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: En la Urbanización Guerrera Ana Soto, sector 3, carrera 1, El Carmen, con veredas 8 y 9, casa Nro. 327, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 1 El Carmen, que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Gloria Alvarez; ESTE: Con bienhechurias de Marlene Rodríguez, y OESTE: Con bienhechurias de Maria Yanez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/m. elena.