REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-014974
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA ISABEL CUELLO LISCANO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.841.710, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) lo que equivale a TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ISABEL CUELLO LISCANO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL CASERÍO EL PALACIERO, CARRETERA NACIONAL QUE DA AL CASERÍO LA MONTAÑA EN TERRENOS DE TOMAS CUELLO PARROQUIA JOSÉ GREGORIO BASTIDAS, MUNCIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Pablo E. Cuello Lemus; SUR: terrenos ocupados por Tomas Cuello; ESTE: terrenos ocupados por Tomas Cuello; OESTE: parcela 127 del parcelamiento Rural el Palaciero. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria.,
Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Luisa A. Agüero E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LaAe/vcg
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