REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-017882
Vista la solicitud que antecede suscrita por los ciudadanos GICLIS MANUEL COLMENAREZ FONSECA y YITZI PASTORA PEREIRA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.138.670 y V-14.293.221 respecticamente, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) o SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 7.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos GICLIS MANUEL COLMENAREZ FONSECA y YITZI PASTORA PEREIRA PEREZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: CASERIO LAS TUNAS, PARROQUIA TAMACA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: Con inmueble propiedad de Jose Atacho; SUR: Con camino comunero; ESTE: Con inmueble propiedad de Mirian Fonseca y OESTE: Con inmueble propiedad de Ramon Diaz. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
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