REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-21990
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano JULIO ANTONIO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-442.629, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CINCO MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.00,00), equivalente a CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JULIO ANTONIO ARANGUREN, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: SECTOR CERRO BLANCO, CARRETERA VECINAL, BOBARE, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de veinte (20m) metros con camino vecinal que es su frente; SUR: En línea de veinte (20m) metros con terreno vacío; ESTE: En línea de treinta (30m) metros con terreno vacío; y OESTE: En línea de treinta (30m) metros con terreno vacío. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA