REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-022671

Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano EURO GUILLERMO VILLALOBOS ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 2.875.732, de este domicilio, conforme lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurias sobre un terreno ejido, que mide aproximadamente 16,70 mts. de frente, por 50 mts. de fondo, que tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) lo que equivale a la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano EURO GUILLERMO VILLALOBOS ORDOÑEZ, antes identificado, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: En la calle Los Pinos, sector Las Acacias, Sabana Grande, Parroquia El Cujì, Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, con los siguientes linderos: NORTE: Bienhechurias de Matías Montes; SUR: Calle Los Pinos; ESTE: Bienhechurias de Rozable Rivero, y OESTE: Bienhechurias de Alba Negron. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.

HRPB/LAAE/m. elena.