REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-1161
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano ALEJANDRO RAMON TORREALBA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-12.699132, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRES MILLLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.00,00), equivalente a TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALEJANDRO RAMON TORREALBA MEDINA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRETERA QUE CONDUCE DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO A DUACA, SECTOR LA VEGA DE LA PARROQUIA JOSE MARÍA BLANCO DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de veinte (23,00mts) metros con la carretera que conduce de Barquisimeto a Duaca que es su frente; SUR: En línea de cuarenta y seis (46,00mts)con inmueble propiedad de Octavio Torrealba; ESTE: En línea de cincuenta y cinco (55,00mts) con inmueble propiedad de Rosa Ana Álvarez; y OESTE: En línea de sesenta y cuatro (64,00mts) con inmueble propiedad de Nico Sánchez. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.

La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA