REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta de Abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-001195
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana JOSEFA MARIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.398.154, domiciliada en el Barrio La Paz, carrera 10 con Calle 8, Sector 4, Nro. 18, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20.000,00) cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana JOSEFA MARIA RODRIGUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO LA PAZ, CARRERA 10 CON CALLE 8, SECTOR 4, NRO. 18, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 15 Mts. Con Terrenos ocupados por Carme Bravo; SUR: En línea de 15 Mts. Con Calle 8; ESTE: En línea de 15 Mts. Con Carrera 10, que es su frente; OESTE: En línea de 18 Metros con terreno ocupado por Maria Alejandra Rodríguez. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/LAAE/Lp//
La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.