REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003722
Vista la solicitud que procede suscrita por el abogado en ejercicio HEDILIO JOSE MEDINA, inscrito en inpreabogado bajo el Nº 15.642, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: MARIA AMERICA LOPEZ DE PEROZO, NELSON JOSE PEROZO LOPEZ, WILLIAM RAFAEL PEROZO LOPEZ, EDGAR JOSE PEROZO LOPEZ, FREDDY JESUS PEROZO LOPEZ, FRANKLIN JOSE PEROZO LOPEZ y CARMEN YOLANDA PEROZO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.914.462, V-7.366.726, V-7.366.725, V-7.404.612, V-7.404.611, V-7.443.448 y V-12.023.444, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, respectivamente, debidamente asistida para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LOS DECLARE COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara: JOSE CONSTANTINO PEROZO GUTIERREZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Original del Poder Especial, B:) original del acta de defunción, C:) Original del Acta de Matrimonio, D:) Original de Nueve (9) Partidas de Nacimiento. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: Ruiz C. Fidelia R. y Rosalia Skrut de Gil., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste a los ciudadanos: MARIA AMERICA LOPEZ DE PEROZO, NELSON JOSE PEROZO LOPEZ, WILLIAM RAFAEL PEROZO LOPEZ, EDGAR JOSE PEROZO LOPEZ, FREDDY JESUS PEROZO LOPEZ, FRANKLIN JOSE PEROZO LOPEZ y CARMEN YOLANDA PEROZO LOPEZ, en su condición de esposa e hijos, de su segundo matrimonio, así como a los ciudadanos ARNOLDO JOSE PEROZO PEREIRA, GIOVANY PASTOR PEROZO PEREIRA y WILFREDO COROMOTO PEROZO PEREIRA, en su condición de hijos, de su primer matrimonio, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE CONSTANTINO PEROZO GUTIERREZ dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.


El Juez., La Secretaria

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/Lp//
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. BARQUISIMETO. FECHA UT SUPRA.-