REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de Abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-4111
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ANA ROSA ANDRADE DE CASTILLO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-2.918.214, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00), equivalente a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ANA ROSA ANDRADE DE CASTILLO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 8 ENTRE CARRERAS 2 Y 3 PARCELA N°2-31, PARCELAMIENTO EL ROBLE, PARROQUIA CABUDARE, MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 8, que es su frente; SUR: Con terreno ejido ocupado; ESTE: con terreno ocupado por Maritza Cordero; y OESTE: Con terreno ocupado por Pastora de Castillo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
¬ EL JUEZ, LA SECRETARIA.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/A.C.
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