REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-014367
Vista la solicitud que precede suscrita por el ciudadano PEDRO JOSE EREU CLARA, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nro. 9.554.407 domiciliado en Pavia Abajo, sector Multihogar, avenida Principal kilómetro 7 y 8, Parroquia Unión, Municipio Iribarren Edo. Lara, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurias que constan de documento autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Edo. Lara, de fecha 26 de julio de 2007, inserto bajo el Nro. 41, Tomo 153 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, sobre un lote de terreno propio que mide aproximadamente 5.611,23 mts. 2, que forma parte de mayor extensión en la Posesión “Lagunita de Vásquez, que tiene un valor aproximado de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 130.000.000,00) o sea la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 130.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias; solicitan que se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurias antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano PEDRO JOSE EREU CLARA, sobre unas mejoras o bienhechurias ubicadas en: Pavia, carretera vieja Carora entre los kilómetros 7 y 8, jurisdicción de la Parroquia Concepción, hoy Parroquia Unión, Municipio iribarren del Edo. Lara, cuyos linderos generales son los siguientes: NACIENTE: Con las Galeras de Pavia; PONIENTE: Con el Cerro de “El Sombrero”, línea recta con el Portachuelo de “El Cujicito”; SUR: Con el camino Real de “El Crao” línea recta de “EL Cujicito” y “Las Tinajas”, y NORTE: Con la Quebrada “El Mamón, línea recta de “El Sombrero” a los Camago, siendo entendido que los linderos particulares del lote de terreno adquirido son los siguientes: NACIENTE: En línea de 78 mts. con calles Nuevo Cari; PONIENTE: En línea de 123,30 mts. con terrenos ocupados por Alexander Duran, NORTE: En línea de 57,50 mts. con continuación de calle Nuevo Cari, y SUR: En línea de 54,00 mts. con terrenos ocupados por Pablo Duran. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
EL JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LMR/m. elena.