REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-014688
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: SIXDANIA DEL CARMEN SALERO PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 14.759.506, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 8.000.000,00) EQUIVALENTE A OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana SIXDANIA DEL CARMEN SALERO PEROZO , sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION GUERRERA ANA SOTO, SECTOR 2, CALLE 31 DE OCTUBRE ENTRE VEREDAS 4 Y 5, BARRIO EL CARMEN, Nº CASA 166, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con la calle 31 de Octubre, SUR: Con la señora Juana Timaure, ESTE: Con la señora Adelia Jiménez; y OESTE: Con la señora Olga Colmenarez . Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.
LA SECRETARIA
ABG. LUISA AGÜERO
HRPB/ MM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
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