REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-017803

La ciudadana JENNY MOREIRA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.783.382, y de este domicilio, presentó escrito donde solicita RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error involuntario asentaron el Apellido de su padre como: “FERNANDO MOREIRA” siendo su nombre correcto: “FERNANDO MOREIRA EVANGELHO”.- La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana JENNY MOREIRA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.783.382, y de este domicilio, en el sentido de que se asiente correctamente el Apellido de su padre como: “FERNANDO MOREIRA EVANGELHO”.- En consecuencia, se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, inserten la nota marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento signada bajo el Nº 427, folio 215, del año 1975. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Ocho (08) días del mes de Abril de dos mil Ocho. Años. 197º y 149º.-

El Juez., La Secretaria.,


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Aguero E.
Publicada a la fecha.
HRPB/LAAE/jysp.-