REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-018050
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos: LUIGINA CAPOBIANCO DE FIGUEROA Y LUIS FIGUEROA TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V.- 4.733.425 y 4.726.735, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 380.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos LUIGINA CAPOBIANCO DE FIGUEROA Y LUIS FIGUEROA TOVAR sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA MANZANA D CON CALLE 1 DE LA URBANIZACION CLUB HIPICO LAS TRINITARIAS PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Parcela 11; SUR: Calle 1; ESTE: parcela 10; y OESTE: Parcela 14. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.


EL JUEZ.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA

Abg. LUISA AGÜERO E.



HRPB/LAAE/MM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA