REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001180
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ZHANDRA DANELA FLORES GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 12.432.390, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 90.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, ZHANDRA DANELA FLORES GUERRERO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERAS 6 Y 7, ANDRES ELOY BLANCO, SECTRO GUADALUPE, CAS S/N. FRENTE A LAS TORRES EL SISAL, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de (14,50mts) con casa de Irene Mendoza; SUR: En línea de 17,00mts con casa de Ligia del Carmen Duno; ESTE: En línea de 6,20mts con la calle 2 del Sector Guadalupe; y OESTE: En línea de 6,00mts con solar de Reimundo Lucena. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
L JUEZ.
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. LA SECRETARIA
Abg. LUISA AGÜERO E.
HRPB/LAAE/MM
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA
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