REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2005-010965
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSALBITH DEL CARMEN PÉREZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.024.711, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Cuesta Santa Bárbara, calle 40 entre 10 y 11, N° 5ª, Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene un área aproximada de DIECINUEVE METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (19,60 Mts.) DE LARGO POR NUEVE METROS (9 Mts.) DE ANCHO para un total de CIENTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (176,4 M2): alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por pedro Torres; SUR: Con terreno ocupado por Juana Viscaya; ESTE: Con terreno ocupado por José Luis Mendoza; y OESTE: Con terreno ocupado por Josefa Yánez. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de paredes de bloques y adobe frisado, techo de zinc, piso de cemento, la cual consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño, dos depósitos, un lavadero, puertas y ventanas de hierro, acometidas de aguas blancas y negras. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN MOLINA Y JUAN MARCHAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ROSALBITH DEL CARMEN PÉREZ GARCÍA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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