REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002658


Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.616.415, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 con carrera 1B, Manzana 7, kilómetro 7 ½ vía a Quibor, Villa Torres, casa s/n, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Diez metros (10 Mts.) de frente por Quince metros (15 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Carmen Segovia; SUR: Con terreno ocupado por Magaly Suárez; ESTE: Con terreno ocupado por Yorvis Suárez; y OESTE: Con terrenos desocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, conformada por tres (3) dormitorios, recibo-comedor, una cocina, porche, un baño, un estacionamiento, puertas y ventanas de hierro, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) [Bs. F. 25.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ RIVERO y FREDDY RODRIGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano EDUARDO JOSÉ VALDERRAMA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg