REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002817

Vista la solicitud presentada por el ciudadano EMILIO ANTONIO FREITEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.379.722, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector la Cañada N° 8 Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 202,50 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: 7,50 metros con Eugenio Flores SUR: 1,50 metros con Julio Flores. ESTE: 2,00 metros con callejón 1 la cañada y OESTE: 3 metros con Sebastión Goya. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, techo de platabanda y zinc, piso de ceramica, sala, cocina, comedor, dos baños, un lavadero, cercado totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. [Bs. F. 40.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano EMILIO ANTONIO FREITEZ MENDOZA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.