REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002862



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RAMÓN JOSÉ ROMERO BALLESTEROS y MARIBEL COROMOTO MEZA DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.631.377 y 7.425.293, de este domicilio, asistidos de abogada, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Las Ameritas, Calle 3 entre carreras 2 y 4, casa N° 93, II Etapa, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una extensión de Dieciocho metros con 17 centímetros (18,17 Mts.) de largo por Cinco metros con Noventa y Seis centímetros (5,96 Mts.) de ancho aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 3 que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Norys Torres ; ESTE: Con terrenos ocupados por Nancy Yudith Hernández; y OESTE: Con terrenos ocupados por Elizahbe Parra. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de tres pisos: Primera Planta: Una habitación, un baño, sala, comedor, cocina, un local, garaje, con pisos de cerámica, En la Segunda Planta tiene tres habitaciones, dos baños con vestier, closet, balcón. En la tercera planta: Dos habitaciones y un pasillo, ventanas y puertas de hierro, cercada con bloques y rejas. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00) [Bs. F. 120.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIYAMILA MOLINA y GREISI RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos RAMÓN JOSÉ ROMERO BALLESTEROS y MARIBEL COROMOTO MEZA DURAN, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg