REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003065


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAM ZORAIDA GUTIERREZ CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.181.279, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Pavía, kilómetros 11, carretera vieja vía a Carora, sector La cruz, casa s/n, Parroquia Juan Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 655,33 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 25,45 metros con terreno ocupado por Yaneth Puche SUR: En línea de 25,75 metros con calle en proyecto su frente. ESTE: En línea de 25,75 metros con terreno ocupado por Yelitza de Martinez, y OESTE: En línea de 25,75 metros con calle en proyecto. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, conformada por una sala, una cocina, un comedor, tres habitaciones, una baño, una garaje amplio con una área de construcción de 8,20 metros de frente por 14 metros de fondo. El valor invertido es la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 40.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIANYELA DUN Y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MIRIAM ZORAIDA GUTIERREZ CORDERO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.