REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004350

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN BAUTISTA LINARES ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.324.510, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1 en proyecto con la vía principal del Caserío El Tostao, Sector Raíces y Cañada, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión La Barradeña, equivalentes al Cero como cero cero cero cero sesenta y ocho por ciento (0.000068%) que le pertenecen sobre los derechos y acciones, según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Octubre de 2000, bajo el N° 43, Tomo 1, Protocolo Primero, con una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (544 Mts.2); siendo sus linderos generales los siguiente: NORTE: Con tierras de la Posesión la Tinaja y Posesión del General Pedro T. Romero; SUR: Con la posesión de Don Heriberto Tamayo; ESTE: Con los señores Alvarado; y OESTE: Con las posesiones de los señores Linares y Díaz; y sus lineros particulares son: NORTE: En línea de 17 metros con la calle 1 que es su frente SUR: En línea de 17 metros con terrenos ocupados por Aleida de Briceño ESTE: En línea de 32 metros con terrenos ocupados, OESTE: En línea de 32 metros ocupados por José Marcial López. Dichas bienhechurías consisten en una casa de Ciento Diecisiete metros cuadrados (117 Mts.2) de construcción, proyectada para dos plantas, distribuida así: tres (3) habitaciones, sala-recibo, comedor. Cocina, garaje, baño, cercada en contorno por paredes de bloques, y su frente con rejas de hierro, un portón metálico y bloques, fabricada de paredes de bloques de arcilla, piso de granito y centro piso de concreto nervada, bloques y cabilla. El valor invertido es la cantidad de NOVENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 90.000.000,00) [Bs. F. 90.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN MOLINA Y JUAN MARCHAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA LINARES ARROYO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg