REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-018097
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.191.439, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal del Barrio Santo Domingo entre 3 y 4, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (396 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle principal, que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Carlos Almao; ESTE: Con terrenos ocupados por Esteban León; OESTE: Con terrenos ocupados por Luis Quintero. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cerca de bloque, consta de dos habitaciones, una sala, una cocina, un garaje, un porche, un baño, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo) equivalentes a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y ELIZABETH AGRCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ LOPEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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