REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-001256

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIZETH RIVAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 22.332.479 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio El Tostao, sector los Olivos carrera 2 entre calles 2 y 3 s/n de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de diez metros con cinco centímetros (10,5 mts.) de ancho por veintidós metros (22 mts.) de largo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurías ocupada por Yesenia Soler; SUR: Con un cerro de lajas; ESTE: Con vereda en proyecto, que es su frente y OESTE: Con bienhechurías ocupadas por Carlos Aldana. Dichas bienhechurías constan de paredes de zinc y madera, techo de zinc, piso de cemnto rustico, una habitación, con una pared de bloque. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ELIZABETH, antes identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LIZETH RIVAS CHAVEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa