REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARFRANK JOSELYS URDANETA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.855.324, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida El Araguaney, Sector Enelbar entrada los Tubos el Manzano, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con un Callejón; SUR: Con terreno ejidos solos; ESTE: Con casa y solar de Simón Díaz Uzcategui; y OESTE: Con callejón vecinal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa Quinta de dos (2) plantas, con las siguientes especificaciones: En la primera Planta hay una cocina en mampostería con su campana en cemento pulido, un comedor con su ventana y cinco metros (5) metros de mesones con sus divisiones; Una habitación, un baño, un lavadero y las escaleras que dan acceso al segundo piso. En la segunda planta: has dos (2) habitaciones y dos (2) baños, una habitación principal con su baño adentro, una habitación y un baño afuera, una sala-comedor, la segunda planta es una construcción de una placa de 10 cm., de cabilla 3/8 con techo de teja y manto asfáltico de 3 Mn, toda en área de construcción de las dos (2) plantas tiene una superficie de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (103,35 Mts.2) adicionalmente poseen las bienhechurías un portón externo (sellado) con un campanario, dos (2) estacionamiento unen la parte de arriba y otro en la zona de abajo, con capacidad de 5 vehículos cada uno, tres (3) muros de piedras, uno de sesenta (60) metros lineales por dos 82) metros de alto con cerca de ciclón, uno de veintidós (22) metros lineales por dos (2) metros de alto y un tercer muro de diez (10) metros lineales por 2,5 metros de alto, un portón corredizo de siete (7) metros de lago , el cual es parte de su fachada principal, dos (2) tanques de agua de bloques y concreto, cada uno con una capacidad de 2 mil litros , una cerca de alambré de púas de 10 pelos de vente (20 metros de largo, 40 matas ornamentales, diez (10) matas y árboles frutales (limón, mamon, coco, aguacate, plátano, granada, mandarina) un pozo séptico o consumidero de dos (2) metros de ancho por tres (3) de profundidad. El valor invertido es la cantidad de CIENTO OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 180.000.000,00) [Bs. F. 180.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EDUARDO QUERALES y RAÚL GIMÉNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARFRANK JOSELYS URDANETA NUÑEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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