REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001434
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA WENSA ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.188.461, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Corderito, vía Las Palmitas, Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, midiendo ciento setenta metros (170 Mts.) de largo por ciento cuarenta metros (140 Mts.) de ancho, para una superficie aproximadamente de Veintitrés mil Ochocientos metros cuadrados (23,800 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Ciento Setenta metros (170 Mts.) con Monico Castillo; SUR: En línea de Ciento Setenta metros (1709 Mts.) con Belkis Rodríguez; ESTE: En línea de Ciento Cuarenta metros (140 Mts.,) con callejón sin nombre el cual da acceso a la cada y que es su frente; y OESTE: En línea de Ciento Cuarenta metros (140 Mts.) con Pablo Sandoval. Dichas bienhechurías consisten en una cerca con alambre de púas y estantillos de madera alrededor de toda la parcela, una vivienda construida con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, con las siguientes dependencias y anexos; dos habitaciones, cocina-comedor, una sala de baño, un recibo. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00) [Bs. F. 25.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EDUARDO QUERALES y RAÚL GIMÉNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA WENSA ÁLVAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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