REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002632


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOHAN CARLOS CHACON MENDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.006.908, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal con calle coquero sector La Victoria , Caserio Carorita Abajo, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 300 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la calle principal del sector que es su frente SUR: terreno ocupado por bienhechurías. ESTE: Con la calle Coquero y OESTE: terreno ocupado por bienhechurías. Dichas bienhechurías consiste en una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera un pozo séptico en construcción. El valor invertido es la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS TONA Y MANUEL EREU, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JOHAN CARLOS CHACON MENDEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.