REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004220
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS JESUS PALACIOS COLMENAREZ Y RAELY MARIA SALAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° 7.449.619 y 13.566.078, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cordero, en el sector La Cruz, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 810 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Elvia Alvarez SUR: Con terreno ocupado por Alicia de Palacios ESTE: Con terreno ocupado por Wilmer Perdomo y OESTE: Con la calle Transversal. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bahareque frisado, techo de zinc, piso de cemento y ceramica, distribuida asi: tres habitaciones, una sala, comedor, cocina, garaje, con instalaciones electricas, aguas blancas, pozo septico, cercada de alambre en los laterales y frente de bloque, portón de hierro con cuatro ventanas con sus respectivos protectores. El valor invertido es la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 50.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA PERDOMO Y LICEDY QUERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos CARLOS JESUS PALACIOS COLMENAREZ Y RAELY MARIA SALAS,, ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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