REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004222
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOHENDER MAURICIO LOPEZ GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.573.569 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cordero, sector La Cruz de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Un mil ochenta metros cuadrados (1.080 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Miguel Gimenez; SUR: Con terreno ocupado por Oswaldo López; ESTE: Con terreno ocupado por Oswaldo López y OESTE: Con la carretera vía Guayabal. Dichas bienhechurías constan de bases de bloques de una medida de siete por siete (7 mts. x 7 mts.) para una casa de dos habitaciones y cercada de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) (Bs.F.8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA PERDOMO LICEDY QUERO, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano YOHENDER MAURICIO LOPEZ GIMENEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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