REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004224

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RICHARD ALEXANDER PALACIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.937.988 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Cordero, sector La Cooperativa de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de cuatrocientos sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (462,40 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno ocupado por Yalili Palacios; SUR:Con terreno ocupado por Oswaldo Palacios; ESTE: Con terreno ocupado por Daniel Palacios y OESTE: Con vía a la Cooperativa. Tiene unas medidas desde le Norte (28,90 mts,.) pro el Sur (28,90 mts.) pro el Este (16,oo mts.) por el Oeste (16,oo mts.)- Tiene unas coordenadas desde el punto numero 01 por el Norte (1.125.374.40) por el Este (466.133,49). Punto 02 por el Norte (1.125.357,) por el Este (466.118.57) Punto 03 por el Norte (1.124.702,83) por el Este (466.858.71) Punto 04 por el Norte (1.124.319.77) por el Este (465.856.71) culminando el punto 01 (1.125.374.40) por el Norte, por el Este (466.139,71) con un rumbo 199° 25´35” . Dichas bienhechurías constan de una cerca de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) (Bs.F1.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARIA PERDOMO Y LICEDY QUERO, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano RICHARD ALEXANDER PALACIO SANCHEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa