REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004253
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DANILO RAMÓN VALERA VIDAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.303.599, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la esquina calle 5 con Avenida Principal de cementerio del sector las delicias, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 1500 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con ocupación de Edixza Molina Valera SUR: Con la calle 5 del sector. ESTE: Con la Avenida Principal del cementerio que es su frente y OESTE: Con ocupación de Andres Betancourt . Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque de cemento frisado, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro con sus respectivos vidrios, piso de baldosas y cuya medida de construcción es de 18 metros de largo por 10 metros de frente descrita así: cuatro cuatros dormitorio, una sala recibo, una sala cocina-comedor, dos baños, y un porche ademas en su parte externa tiene construido dos tanques de almacenamiento de agua de bloques y cemento, y un aéreo con capacidad para un mil litros de agua ademas tiene sembrados árboles frutales, seis de mangos cuatro de aguacate, cuatro de guanabanas dos de pinos y dos de limón, cercado en su totalidad por una cerca perimetral por los cuatro lados con dos portones corredizos de 3 por 4 metros con sus respectivos enrejados de protección que es su frente. El valor invertido es la cantidad SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 70.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS TONA Y MANUEL EREU, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano DANILO RAMÓN VALERA VIDAL, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
|