REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004269


Vista la solicitud presentada por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.070.926, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 3 A con calle 3 y 3 A, Barrio Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 19,25 mts de largo por 10,40 mts de ancho; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Jesús González; SUR: Carrera 3 A, que es su frente; ESTE: Terrenos ocupados por Blanca de Carrasco; OESTE: Terrenos ocupados por Pablo Yépez. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda que consta de una pieza, paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, cerca de alambre de púas y estantillo de madera y tubos metálicos con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas. Con 10 años de posesión. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo) equivalentes a CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIYAMILA MOLINA y RAÚL JIMÉNEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Mónica