REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004429
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MASSIEL ANDREINA OLIVIERI ZERPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.852.742, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 1, co esquina de la carrera 4, sector la laguna, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 240Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con ocupación de Estrella Infante SUR: Con la calle 4 del sector que es su frente. ESTE: Con ocupación de Darvelis Perez, y OESTE: Con la carrera 1 del sector. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, piso de cemento pulido y cuya medida de construcción es de 7 por 3,5 metros descrita así: un cuatro dormitorio, una sala cocina-comedor, una sala de baño, una sala recibo, cercado en su totalidad por una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera, tiene ademas siembrado tres arboles de semeruco y dos de pino. El valor invertido es la cantidad SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES [Bs. F. 6.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS TONA Y MANUEL EREU, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MASSIEL ANDREINA OLIVIERI ZERPA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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