REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004514

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN PERNALETE DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad NRO. 10.769.624 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Calle Páez Nro.P-7, sector Santa Bárbara de la Parroquia Cabudare del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento dos metros cuadrados (102,oo mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: mide seis metros (6,oo mts.) con calle Páez; SUR: Mide seis metros (6,oo mts.) con mejoras Maria Rivas; ESTE: Mide diecisiete metros (17,oo mts.) con mejoras de Gregoria Rodríguez y OESTE: Mide diecisiete metros (17,oo mts.) con mejoras de Yamileth Rivero. Dichas bienhechurías constan de una casa de bloques con fundación para dos plantas, techo de platabanda, piso de baldosa con tres habitaciones, un baños, una sala, cocina, lavadero con todos los servicios de agua y luz El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.18.000.000,oo) (Bs.F18.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DANISBELL BENITEZ HERMINIA DE CEIBA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PERNALETE DE MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa