REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-004550

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NERYIS MORAIMA CALLES SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.553.432 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de veinticinco metros (25,00 Mts.) con parcela de terreno y bienhechurías ocupadas por José Salvador Baptista González; SUR: En línea de veinticinco metros (25,00 Mts.) con la calle 3, que es su frente; ESTE: En línea de veinticuatro metros (24,00 Mts.) con parcela de terreno y bienhechurías ocupadas por Vladimir Yajure; y OESTE: En línea de veinticuentro (24,00 Mts) con parcela de terreno y bienhechurías ocupada por Edgar Yajure. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de bloques de cementos, base y fundaciones y viga de corona de concreto y cabillas, que delimita el lindero oeste de la parcela de terreno, una cerca de cuatro líneas de bloques de concreto, con bases, fundaciones y vigas de concreto y cabillas, con una altura de aproximadamente cuatro metros (04,00 Mts.) en los espacios abiertos se instalo un enrejado de tubos cuadrados de hierro macizos d media pulgada (1/2), un portón con lamina de hierro de ochenta centímetros (0,80 Mts.) en la parte inferior y la parte superior, hasta una altura de aproximadamente cuatro metros (04,00 Mts.) en los espacios abiertos se instalo un enrejado de tubos cuadrados de hierro macizos de media pulgada (1/2”), esta cerca delimita el lindero sur de la parcela de terreno, una cerca de estantillos de madera, alambre de púas y tela tipo “alfajor” de aproximadamente dos metros (02,00 Mts.) de altura, esta cerca sirve para delimitar los linderos norte y este de la parcela de terreno, un tanque subterráneo destinado para almacenar agua, construidos de bloques rellenos de concreto, con cabillas, con una capacidad para almacenar cuatro mil litros (4.000 lts.) de agua aproximadamente, una casa construida con fundaciones directas de concreto de cabilla al suelo, columnas y vigas de corona de concreto y cabillas piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes totalmente frisadas y pintadas, constante de dos habitaciones, con puertas de metal y cerradura, un baño, con todas sus piezas sanitarias, con puerta de metal y cerraduras una cocina con todos sus implementos, empotradas, con gabinetes con puertas de madera, una sala-comedor, una sala-recibo, cuatro ventanas de metal y con cristales, instalaciones de aguas blancas, aguas negras, electricidad y teléfono. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) [Bs. F. 30.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EVA CEIBA y JENNY NUITER, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NERYIS MORAIMA CALLES SÁNCHEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-




La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg