REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-001018

Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 15/04/2.008, en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana ISABEL MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.417.031, de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 12.090.276, de este domicilio; este Tribunal observa:
1. Compareció el ciudadano CARLOS SUAREZ, asistido por el abogado Berwin Manzanares, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 126.052, por la parte demandada.
2. Compareció la ciudadana ISABEL MEDINA MEDINA, asistida por el abogado Jerman Escalona, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 51.241, por la parte actora.
3. La parte demandada, conviene en todas y cada una de las partes de la presente demanda y solicita a la actora un plazo de sesenta (60) días contados a partir del 15 de Abril de 2.008 al 15 de Junio de 2.008, para hacer entrega del inmueble objeto del presente juicio, totalmente desocupado de personas y cosas y en el mismo buen estado en que lo recibió. De ser acordado el plazo peticionado, la parte demandada se obliga a cancelar la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 14.440,oo), por concepto de daños y perjuicios, de la siguiente manera: se obliga a cancelar antes del 15 de Mayo del 2008, la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 7.220,oo) y el saldo restante el día 15 de Junio del 2.008.
4. La parte actora acepta en este acto, conceder el plazo peticionado, para la entrega del inmueble en cuestión, la falta de pago de una de las cuotas establecidas en el presente convenimiento dará derecho a la parte actora a solicitar el cumplimiento forzoso del mismo.
5. Queda expresamente convenido entre las partes que el plazo peticionado no constituye de ninguna manera una tacita reconducción del contrato en cuestión.
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año dos mil ocho. Años 197° y 149°.

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se libró oficio N°

La Sec. Acc.-
MJP/Mónica