REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-007038

Vista la solicitud presentada por la ciudadana IDANIA SUGHEIN FLORES RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.407.631, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Trompillo, Calle Orinoco Fundación José Cruces, casa 1-40, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (465 Mts.2) es decir, Dieciocho metros con Sesenta centímetros (18,60 Mts.) de frente por Veinticinco metros (25 Mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa y terreno ocupado por Ubencio Vargas; SUR: Con casa y terrenos ocupados por Rosa Granda; ESTE: Con la calle Orinoco Fundación José Cruces, que es su frente, y OESTE: En línea de 11,98 metros con terrenos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, distribuidas de la siguiente manera: Dos habitaciones, una sala, una cocina, un garaje, servicios de electricidad, aguas blancas (por pipas) cercadas con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00) [Bs. F. 4.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARLOS HERNÁNDEZ y ELENA ALMAO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana IDANIA SUGHEIN FLORES RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg