REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-001661

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.416.390 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 entre calles 55 y 56 Nro. s/n Barrio Brisas del Aeropuerto de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta documento debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 30 de Agosto del año 2006, anotado bajo le Nro. 06, Tomo 44, Protocolo Primero; con una superficie aproximada de ochenta y seis metros cuadrados con setenta y cinco decímetros (86,75 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 3.70 mts. con terrenos ocupados por Doris Dudamel; SUR: En línea de 5,13 mts. con carrera 1 que es su frente; ESTE: En línea de 20,14 mts. con terrenos ocupados por Ligia de Romero; OESTE: En línea de 20,38 mts. con terrenos ocupados por Felia Rosa Mendoza. Dichas bienhechurías constan de. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) (Bs.40.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ALIDA SANCHEZ Y LUIS PEREZ, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ LUIS ROMERO RANGEL, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa