REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002311
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NATIVIDAD OSTA DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.727.298 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Tamaca de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de cuarenta metros cuadrados; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de dieciséis metros ( 16,oo mts.), con casa de Zotera Arrieche; SUR: En línea de dieciséis meros (16 mts.) con Supermercado “LI” ESTE: En línea de dos puntos cinco metros (2.5 mts.) con solar de la señora Natividad Osta de González y OESTE: Con la vía principal Duaca que es su frente. Dichas bienhechurías constan de un Local Comercial de paredes de bloques, techos de acerolit, pisos de cemento, un dormitorio, una cocina, una sala de atención al público, un depósito. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,oo) (Bs.F.5.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RICHARD MILAN Y ZORAIDA PATIÑO, antes identificados, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NATIVIDAD OSTA DE GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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