REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003651
Vista la solicitud presentada por JESMARY PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.399.559, de este domicilio, asistida por la abogada DANNY CORDERO, Inpreabogado No. 104.104, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Buenos Aires, Kilómetro 17 vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide ochocientos metros cuadrados (800 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la ciudadana Aracelis Aguirre; SUR: Con el ciudadano José Vera; ESTE: Con la ciudadana Elena Colina; y OESTE: Con la calle principal que es su frente. Las bienhechurías consisten en paredes de madera, techo de acerolit, piso de cemento pulido, dos habitaciones, sala, cocina, un baño, cercada perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) (Bs. F. 10.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos NAUDY GONZALEZ y ELIEZER YEPEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.018.916 y 15.387.604 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JESMARY PERALTA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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