REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004215

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID ENRIQUE BURGOS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.790.662 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 3, Avenida Principal del caserío El Palaciego de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de treinta (30 mts.) de largo por dieciocho (18 mts.) de frente aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la calle 3; SUR: Con Marina Peña; ESTE: Con Avenida Principal y OESTE: Con Andrés Vásquez. Dichas bienhechurías constan de una casa con paredes de bloques, piso de cemento rustico, techo de acerolit, tres habitaciones, sala-comedor, cocina en mampostería y cerámica, un baño exterior construido en paredes de bloques con acerolit al lado de la casa, cerca da en su totalidad de aguacate, limón cambures y guayaba, la casa mide aproximadamente nueve (9 mts.) de largo por seis metros (6,oo mts2) de ancho, todas sus ventanas, así puerta principal delantera y trasera en hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.24.000.000,oo) (Bs.F.24.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAMON FLORES Y HECTOR SUAREZ, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano DAVID ENRIQUE BURGOS PEÑA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa