REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004355
Vista la solicitud presentada por la ciudadano OSWALDO JESUS MARTÍNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 9.882.467 este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Hacienda San José en el Valle Bureche de la Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio de Palavecino del Estado Lara en fecha 6 de Febrero de 2004 bajo el N° 3, folios 1 al 4, Protocolo Primero (1°), Tomo Décimo Tercero (13°), primer trimestre del año 2004 , que tiene un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL METROS CUADRADO (159.000 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: El bosque y la quebrada el Cálcamo, alambrada de púas de por medio. Del punto anterior toma rumbo este con una distancia de 475,75 Mts al punto A1 norte 1.112.312,58 este 473.266,63, SUR: Hacienda que es o fue del señor Felipe Castillo. En la actualidad hacienda los Palos Grandes y hacienda Papelón; de por medio antigua carretera nacional que conduce de Barquisimeto a Yaritagua, Del punto anterior toma rumbo oeste con una distancia de 29,17 metros al punto 29 Norte 1.112.011,03. Este 473.453,56 a una distancia de 24,82 metros al punto 30 norte 1.112.013,67 Este 473.428,88 a una distancia de 30,83 metros al punto 31 Norte 1.112.010,62, Este 473.398,20 a una distancia de 165,00 metros al punto 32 Norte 1.111.963,51, Este 473.240,00 a una distancia de 66,56 metros al punto 33 Norte 1.111.945,15 Este 473.176,00 a una distancia de 113,78 Mts al punto 34 Norte 1.111.923,21, Este 473.064,35 a una distancia de 46,53 metros al punto 35 Norte 1.111.912,05 Este 473.019,18 a una distancia de 28 metros al punto 36 Norte 1.111.902, 50, Este 472.993.,00 a una distancia de 95,90 metros al punto 37 Norte 1.111862,31, Este 472.905,66 a una distancia de 77,246 metros al punto 38 Norte1.111.832,11, Este 472.834,56 a una distancia de 22,47 metros al punto 39 Norte 1.111827,24, Este 472812,63 Finalizando a una distancia de 6,17 metros en el punto uno anteriormente señalado con la coordenadas Norte 1.111.826,00. Este 472.806,57 en donde cierra la poligonal, ESTE: Lote de terreno signado con el N° 2 QUE LE FUE ADJUDICADO EN PROPIEDAD A Ignacio Jose Garcia Velasquez. Del punto anterior toma rumbo a una distancia de 170,32 Mts metros al punto A2 Norte 1.112.148,86. Este 473.313,59 a una distancia de 43,43 metros al punto A3 Norte 1.112.170,78 Este 473.351,09 a una distancia de 144,36 metros al punto A4 Norte 1.112.308,41, Este 473.407,96 a una distancia de 15.35 metros al punto A5 Norte 1.112.317,03, Este 473.415,23 a una distancia de 320,99 metros al punto 28 Norte 1.112.002,97, Este 473.481,60 y, OESTE: Terrenos que fueron de Teolinda de Fuentes y casa que es o fue de los herederos del General Argenis Azuaje, actualmente con hacienda la Pastora. Partiendo del punto uno coordenadas cartograficas U.T.M, Norte 1.111.826,00. Este 472.806,57 el lindero Toma rumbo Norte con una distancia de 124,20 metros al punto 2 coordenadas Norte 1.111.950,00 Este 472.802,22 a una distancia de 17,02 metros al punto 3 Norte 1.111.967,19, Este 472.810,83 a una distancia de 40,265 metros al punto 4 Norte 1.112.006,49, Este 472.793,05 a una distancia de 142,62 metros al punto 5 Norte 1.112.146,37, Este 472.820,84. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda con la siguientes características: una casa con un área de construcción de 210 Mts2 con paredes de bloques con piso, piso de caico rustico, techo de machihembrado, con tres habitaciones, puertas de madera, ventanas y rejas, un vestier, una sala, una cocina dos baños, con todas sus piezas sanitarias, consta también de un garaje con capacidad para dos puestos de estacionamiento y un lavandero. Tiene anexos lo siguiente; dos galpones con área de construcción de 225 mts2 cada uno construido con paredes de bloques y cerca de arfajol con techo de acerolit y piso de cemento rustico una construcción de bloques y frisado con rejas, techo de tejas y piso de cemento rustico utilizado como perrera con un área de construcción de 223,50 Mts2 dichas bienhechuria consta de área de construcción total de 883,5 Mts2. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F 120.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MANUEL EREU Y LUIS TONA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano OSWALDO JESUS MARTÍNEZ GARCÍA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/ Milagro
|