REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-017640


Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANYELYS YOHANNA ALEJOS GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 18.526.020 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Av. Comercio, sector Las Vueltas en la población de Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de Cuatrocientos metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (400,35 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 46,oo con bienhechurías que son o fueron de la familia Alejos; SUR: En línea de 49,20 mts. con bienhechurías que son o fueron de Francisco Alejos; ESTE: En línea de 6,00 mts. con Av. Comercio y OESTE: En línea de 11,oo mts. con bienhechuria que son o fueron de Carlos Gimenez. Dichas bienhechurías constan de una estructura de paredes de bloques con sus divisiones para dos habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, sin techo y piso de tierra, portón de hierro y el terreno posee árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) (Bs.F.5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos REBECA ALEJOS E ISRRAEL CORTEZ, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FRANYELYS YOHANNA ALEJOS GUEDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.


MJP/merysa