REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001895


Vista la solicitud presentada por el ciudadano TIBURCIO ESCALONA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.849.496, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector “El Caimito” Rió Claro, casa s/n, Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con un área aproximada de Dos Hectáreas (2 Has.), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Nerio Daza; SUR: Con carretera; ESTE: Con terreno ocupado por Ali Mendoza; y OESTE: Con terreno ocupado por Domiciano Roque. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques y bahareque, techo de zinc, piso de cemento, 4 habitaciones, sala, comedor, cocina, y baño, árboles frutales variados, cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) [Bs. F. 10.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ZULAY PÉREZ y CARMEN VÁSQUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano TIBURCIO ESCALONA MENDOZA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg