REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002829
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAYRA RAMONA MENDEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.293.260 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserio El Bucal, cerca al Estadium, vía Charco Largo de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ( Doce mil metros con cero centímetros cuadrados (12.000 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de ochenta (80 mts.) con terreno ocupado pro Patricio Gimenez; SUR: En línea de ochenta metros(80 mts.) con vía de acceso que es su frente; ESTE: En línea de ciento cincuenta (150 mts.) con terreno ocupado por Johan Hernández y OESTE:En línea de ciento cincuenta (150 mts.) con terreno ocupado por Maria Mujica. Dichas bienhechurías constan de una casa con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, cocina, comedor, una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) (Bs.F.5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANA DEL CARMEN COLMENAREZ FLORES Y NORELIS DEL ROSARIO TORREALBA TIRADO, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MAYRA RAMONA MENDEZ PEÑA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa
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