REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002843
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, MÓNICA DEL CARMEN CASTILLO DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° V-7.346.128, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Barrio Brisas del Turbio 1, casa Nº 180, calle la cordialidad, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DIEZ METROS (10 MTS), de frente por TREINTA Y CINCO METROS (35 MTS) de fondo, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa propiedad de Wilmer Herrera, SUR: Con casa ocupada por Luisa Ávila, ESTE: Con la calle cordialidad que es su frente y OESTE: Con casa ocupada por Yamileth Matos y Aurora Infante. Dichas bienhechurías consisten en una casa de estructura de hierro, techo de zinc, paredes de bloques sin frisar, piso de cemento, dividida en una habitación, sala de baño, puertas y ventanas de hierro, un lavadero. El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 3.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS GARCIA y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MONICA DEL CARMEN CASTILLO DE CASTILLO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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