REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004356




Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIDA ROSA DUM OSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.740.308 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Trompillo, parte baja, sector La Conejera, callejón 1 de la Parroquia Unión del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de setecientos ochenta y tres metros cuadrados (783 mts.2) es decir veintinueve metros (29 mts.) de frente por veintisiete metros (27 mts.) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con la circunvalación Norte; SUR Con el callejón 1, que es su frente; ESTE: Con casa y terreno de Yali Fernández y OESTE: Con casa y terreno ocupado por Reina Rivero. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques frisado y mezclillado, techo de platabanda y una aparte de acerolit, piso de cemento rustico y una parte de cerámica, distribuidas de la siguiente manera: Cuatro habitaciones, una cocina, tres baños, un comedor, una sala, un lavandero, un porche, un garaje, u corredor en la parte trasera del terreno, un gallinero, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera, árboles frutales, un área de construcción de ciento sesenta y seis metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (166,75 mts.2) . El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) (Bs.F.5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ JANSASOY Y YSELA SILVA, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ELIDA ROSA DUM OSAL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.


MJP/merysa