REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004362


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSELA YUBISMAGUAR SILVA CASTAÑEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 11.788.573, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Trompillo, parte baja, sector la Conejera, callejón 1, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 223,25 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con callejón 1 que es su frente SUR: Con casa y terreno de Jose Altagracia Freites. ESTE: Con casa y terreno de Aileth Garrido y OESTE: Con casa y terreno de Mirtha Cuicas. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguientes manera: dos habitaciones, una sala-cocina-comedor, un baño una lavadero, un porche, una garaje, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera y arboles frutales. El valor invertido es la cantidad OCHO MIL BOLÍVARES [Bs. F. 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KEILA TORREALBA Y ELIDA DUM, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YSELA YUBISMAGUAR SILVA CASTAÑEDA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.