REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004472

Vista la solicitud presentada por el ciudadano YORDANIS SULPICIO AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.875.027, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector valle verde en la calle principal con carrera 5 casa N° 2-69, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 20 metros de largo por 12 metros de ancho; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Julia del Carmen Mendoza Ortiz SUR: Con la carrera 5 de Valle Verde. ESTE: Con terreno ocupado por Freddy Antonio Pineda y OESTE:Con terreno ocupado por Jenitze del Carmen Primera. Dichas bienhechurías consiste en una casa de bloques de una planta, con techo de zinc, la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: dos habitaciones, sala, un baño, cocina, asi mismo posee un pozo de septico con una profundidad de 06 metros y la cerca que lo bordea es de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00) [Bs. F. 9.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO ESPINOZA Y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano YORDANIS SULPICIO AGUERO, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.