REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004598
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, EMILIA ROSA CEIVA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° V- 2.917.543, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Zona residencial, vía Duaca, Sector Rastrojito, Valle Hondo, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente: CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADO (4.199,20 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: con terrenos que ocupa Raúl Medina, SUR: con terrenos que ocupa Clemente Arrieche, ESTE: con casa de Clemente Arrieche y OESTE: Carretera que conduce de Rastrojito a Valle Hondo que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de cuatrocientos sesenta metros con cincuenta y seis centímetros cuadrados (460,56 Mts2) de construcción que consta de cuatro (4) habitaciones, tres (3) salas de baños recubierta con cerámica, con sus respectivas pocetas y lavamanos, cocina con empotramiento de mampostería cubierta con cerámica, lavadero de concreto, paredes de bloques Nº 15 de concreto frisado, doce (12) puertas de hierro con marcos entamborados, quince (15) ventanales tipo persiana con protector de hierro, fundaciones excavación de 1x1 emparrilado con cabillas de 3/8 y 0,50 cm2 de concreto, vigas riosta, 30 x 30 cabillas de ½” estribos 5.2, columnas de 25 x 25 con cabillas de ½” estribos 5.2, vigas de cargas y amarre 30 x 25 con cabillas de ½”, frisos pulidos o lisos, treinta (30) puntos de tomas corrientes con tubería empotrada, treinta (30) puntos de lámparas de aplique con tubería empotrada, pisos de concreto con mallas de 10 centímetros pulidos, techo con estructura metálica y laminas de acerolit, enrejado de protección de 90 Mts2, estacionamiento techado con laminas de acerolit y piso liso, (1) tanque de concreto con capacidad de 31580 litros, fachada de entrada de 17,30 Mts. Lineales con fundaciones (pilotaje, vigas riosta, columnas y vigas de carga 25 x 25, todas en concreto con cabillas 3/8”) pared de bloques de 0.80 cms. De altura con rejas de protección con tubos de 1x1, 70% de la cerca perimetral de alfajor y sesenta y cuatro (64) árboles frutales variados. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ELIZABETH GARCIA y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EMILIA ROSA CEIVA, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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