REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004702
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANETH DEL VALLE NIÑO RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 15.709.861, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Paez N° P18, Urbanización Santa Barbara, Cabudare, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 102 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 17 metros con Yasnell Hernandez SUR: En 6 metros con calle Paez que es su frente. ESTE: En 6 metros con calle Paez que es su frente, y OESTE: En 6 metros con Adriana Delgado. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de zinc, 84 metros de construcción, con dos puertas, una de madera y una de hierro y dos ventanas de hierro, constante de dos habitaciones y un baño, cerca perimetral de laminas de zinc. El valor invertido es la cantidad OCHO MIL BOLÍVARES [Bs. F. 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROSA BALDERRAMA Y HERMES DAVID, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YANETH DEL VALLE NIÑO RUIZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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